Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 23 abr 2003
El sistema sanitario público de las Illes Balears, como parte del Sistema Nacional de Salud, tiene como misiones fundamentales: a) La extensión de sus servicios a toda la población en los términos previstos en esta ley, para garantizar la solidaridad y la cohesión territorial y social. b) Mejorar el estado de salud de la población. c) Promocionar la salud de las personas y de los colectivos. d) Promover la educación para la salud de la población. e) Proveer la asistencia sanitaria individual y personalizada. f) Cumplimentar la información sanitaria para establecer la vigilancia y la intervención epidemiológica. g) Garantizar el aseguramiento y la financiación públicos del sistema. h) El uso preferente de los servicios sanitarios públicos en la provisión de servicios. i) La prestación de una atención integral de la salud, para procurar altos niveles de calidad debidamente controlados y evaluados. j) La planificación de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población. k) La distribución óptima de los medios económicos afectos a la financiación de los servicios y de las prestaciones sanitarias. l) El fomento de la formación, la docencia y la investigación en el ámbito de la salud. m) El establecimiento de programas de mejora continua de la calidad en la prestación de los servicios sanitarios.
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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-26