Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Garantías de los derechos de los usuarios

Art. 21

22 / 110
En vigor desde 1 ene 2018
El Defensor de los usuarios será nombrado por el Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Salud, por un período de cinco años, entre juristas de reconocida competencia o profesionales con experiencia en la administración sanitaria. Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929 Se deroga por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-21