Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 23 abr 2003
Esta ley se aplica: a) A los ciudadanos residentes y a los no residentes, con independencia de su situación legal o administrativa. b) A las administraciones públicas de las Illes Balears. c) A cualquier otra persona jurídica, cuando así se establezca en esta ley.
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eli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-2