Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Derecho a la documentación clínica

Art. 15

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En vigor desde 23 abr 2003
1. El personal que tenga acceso a la documentación clínica queda sujeto al deber de guardar el secreto sobre los datos consultados. 2. Reglamentariamente se regulará el derecho de acceso, custodia, conservación y otros aspectos relativos a la documentación clínica.
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