Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Derecho a la documentación clínica
Art. 15
16 / 110En vigor desde 23 abr 2003
1. El personal que tenga acceso a la documentación clínica queda sujeto al deber de guardar el secreto sobre los datos consultados.
2. Reglamentariamente se regulará el derecho de acceso, custodia, conservación y otros aspectos relativos a la documentación clínica.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-15