Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Derecho a la autonomía del paciente
Art. 12
13 / 110En vigor desde 28 jun 2015
1. Cualquier intervención en el ámbito de la salud requiere que la persona afectada haya dado el consentimiento específico y libre y haya sido previamente informada.
2. Como regla general, el consentimiento se manifiesta verbalmente. El consentimiento se manifestará por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando se lleven a cabo procedimientos que supongan riesgos e inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente.
3. El paciente podrá revocar por escrito el consentimiento en cualquier momento.
4. No es necesaria la exigencia del consentimiento en las situaciones siguientes:
a) Cuando la falta de intervención conlleve un riesgo para la salud pública.
b) Cuando el caso implique una urgencia que no permita demoras por la posibilidad de ocasionar lesiones irreversibles o existir riesgo de muerte.
c) Cuando el paciente haya manifestado por escrito el deseo de no ser informado.
5. En el caso de incapacidad del paciente para tomar decisiones, el derecho sobre cualquier tipo de intervención que afecte a su salud corresponderá a los representantes legales que determine la sentencia de incapacidad. En el caso de inexistencia de declaración judicial, corresponderá a sus familiares, a su pareja y, subsidiariamente, a las personas cercanas a él. La situación de incapacidad no obsta para que los pacientes sean informados y participen en el proceso de toma de decisiones de manera adecuada a su grado de discernimiento.
6. En cuanto a los menores de edad, siempre que no estén emancipados o tengan dieciséis años cumplidos, el derecho a decidir corresponderá a los padres, tutores o curadores que ostenten su representación legal. La opinión del menor será tomada en consideración en función de su edad y su grado de madurez, de acuerdo con lo que establecen las leyes civiles. Cuando haya disparidad de criterios entre los representantes legales del menor y la institución sanitaria, la última autorización se someterá a la autoridad judicial.
Se modifican los apartados 2, 5 y 6 por la disposición final 1 de la Ley 4/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4332#dfprimera
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-12