Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición adicional primera
72 / 77En vigor desde 28 abr 2003
La Junta de Castilla y León establecerá los mecanismos precisos, en los términos previstos por la legislación vigente, con entidades, tanto públicas como privadas, para posibilitar a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, la utilización de recursos ajenos al Sistema de Acción Social de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#disposicion-adicional-primera