Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 69
69 / 77En vigor desde 28 abr 2003
Las sanciones impuestas por infracción muy grave prescribirán a los cinco años, las impuestas por falta grave a los dos años y las impuestas por infracción leve al año.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-69