Art. 65
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 65

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En vigor desde 28 abr 2003
1. a) Las infracciones leves podrán sancionarse con apercibimiento, multa de 300 € a 3.000 € o inhabilitación para recibir subvenciones públicas por un periodo máximo de un año desde la firmeza de la sanción. b) Las infracciones graves podrán sancionarse con multa de 3.001 € a 30.000 € y con inhabilitación para recibir subvenciones públicas durante un periodo no superior a dos años desde la firmeza de la sanción. c) Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multa de 30.001 € a 300.000 € y con inhabilitación para recibir subvenciones públicas por un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de la sanción. 2. Las sanciones firmes impuestas por infracción muy grave se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» mediante reseña de los hechos cometidos, del infractor y de la sanción impuesta. 3. Las infracciones graves o muy graves llevarán implícita la revocación de la acreditación del centro o servicio por parte de la Administración Regional en los casos que proceda.
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