Art. 63
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 63

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En vigor desde 28 abr 2003
Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al año, a contar de la fecha en que se cometió la infracción. En el caso de que se trate de una infracción permanente y continuada, el plazo de prescripción empezará a contarse, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción y desde que se eliminó la situación ilícita.
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