Art. 60
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 60

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En vigor desde 28 abr 2003
Constituyen infracciones leves: a) Realizar en el centro actividades distintas de las autorizadas, cuando ello no suponga infracción grave o muy grave. b) No mantener actualizados o correctamente cumplimentados los libros de registro y control de usuarios exigidos por la normativa vigente, cuando no constituya infracción grave. c) No suministrar a la Administración los datos o documentos de comunicación obligada. d) Mantener en estado deficiente las instalaciones, locales o mobiliario del centro, cuando no sea infracción grave. e) Realizar ofertas, promociones o publicidad de servicios y centros que no se correspondan con los prestados efectivamente. f) Carecer de lista actualizada de precios o no haberla comunicado al órgano competente. g) Carecer en el centro de hojas de reclamaciones o no ponerlas a disposición de los usuarios o sus representantes legales. h) Incumplimiento de la obligación sobre supervisión y formación continuada del personal adscrito a los centros. i) Incumplir la normativa sobre inscripción y registro de entidades y centros de carácter social para personas mayores, o cualquier otra obligación que le sea exigida en esta materia cuando no sea infracción grave. Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOCYL núm. 139 de 21 de julio de 2003. Ref. BOCL-h-2003-90258
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-60