Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 59
59 / 77En vigor desde 28 abr 2003
1. Serán sujetos responsables las personas a las que, en cada caso, se impongan las obligaciones o prescripciones cuyo incumplimiento se tipifica como infracción y también aquellas sobre las que recaiga la obligación del cumplimiento de lo prescrito normativamente.
2. La responsabilidad por las infracciones administrativas cometidas podrá corresponder, en cada caso, a las personas físicas y jurídicas titulares de los servicios o centros de atención a personas mayores.
A su vez serán considerados autores quienes cooperen en la infracción mediante una acción u omisión sin la cual ésta no se hubiera podido cometer.
3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley afecte conjuntamente a varias personas, éstas responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-59