Art. 59
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 59

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En vigor desde 28 abr 2003
1. Serán sujetos responsables las personas a las que, en cada caso, se impongan las obligaciones o prescripciones cuyo incumplimiento se tipifica como infracción y también aquellas sobre las que recaiga la obligación del cumplimiento de lo prescrito normativamente. 2. La responsabilidad por las infracciones administrativas cometidas podrá corresponder, en cada caso, a las personas físicas y jurídicas titulares de los servicios o centros de atención a personas mayores. A su vez serán considerados autores quienes cooperen en la infracción mediante una acción u omisión sin la cual ésta no se hubiera podido cometer. 3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley afecte conjuntamente a varias personas, éstas responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
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