Art. 56
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 56

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En vigor desde 28 abr 2003
1. Dentro del marco de la legislación autonómica, la Ley de Bases de Régimen Local y demás normativa de aplicación, las Entidades Locales en el ámbito de las personas mayores, tienen las siguientes competencias: a) En el marco de lo establecido en la planificación regional, elaborar los planes de carácter local. b) Crear, organizar y gestionar los servicios dentro de su ámbito territorial. c) Promover la participación individual e institucional en el ámbito local. d) Programar actividades y servicios dirigidos a personas mayores, dentro del marco de la planificación regional. e) Ejercer las facultades de inspección y sanción en los centros y servicios de titularidad local, en ámbito de sus respectivas competencias. 2. Todas aquellas que estén o sean atribuidas, transferidas o delegadas, de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-56