Art. 55
Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. SECCIÓN SEGUNDA

Art. 55

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En vigor desde 28 abr 2003
1. Se crearán órganos de coordinación con representación de las diferentes Consejerías para promover y ejecutar la introducción de políticas que redunden en la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de la Comunidad. 2. Así mismo la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del órgano competente en materia de Servicios Sociales, llevará a cabo la coordinación de los servicios integrados en el Sistema de Acción Social.
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