Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. SECCIÓN PRIMERA
Art. 51
51 / 77En vigor desde 28 abr 2003
La Junta de Castilla y León tiene la potestad reglamentaria en las siguientes materias:
a) Respecto de las entidades, servicios y centros previstos en la Ley, la regulación de las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento, del régimen de acceso a plazas en centros propios y concertados y a otro tipo de recursos, de la organización y funcionamiento de los centros dependientes de la Administración Regional, y de la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas.
b) Formas de participación individual e institucional.
c) Protección de los derechos de los usuarios.
d) Cualesquiera otras materias que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-51