Art. 49
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 49

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En vigor desde 28 abr 2003
1. La Junta de Castilla y León fomentará la creación de entidades dotadas de personalidad jurídica propia para la guarda y protección de la persona mayor y de sus bienes conforme a lo dispuesto en el Título X, del Libro I del Código Civil. 2. Todas las funciones tutelares que ejerzan estas entidades estarán dirigidas a propiciar la integración y normalización del mayor tutelado en su propio entorno sociofamiliar y, si esto no fuese posible, facilitarles los recursos sociales adecuados a su desarrollo y bienestar social.
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