Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 48
48 / 77En vigor desde 28 abr 2003
1. Con el fin de prevenir situaciones de riesgo para la integridad física, psíquica y moral de las personas mayores, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de información y sensibilización sobre los derechos de las personas mayores, las obligaciones familiares reconocidas por el ordenamiento jurídico y las medidas a emprender en caso de vulneración de los mismos.
2. Las Administraciones Públicas promoverán la corresponsabilidad de la familia, en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, en el cuidado y atención de las personas mayores, disponiendo para ello las medidas oportunas.
3. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de presuntos casos de vulneración de los derechos recogidos en la presente Ley pondrán a disposición de las personas mayores afectadas los recursos más adecuados de los existentes, en el ámbito de sus competencias.
4. Corresponde a las Administraciones Públicas velar por el buen funcionamiento de los centros y servicios integrados en el Sistema de Acción Social de Castilla y León, como garantía del respeto a los derechos de las personas mayores usuarias de los mismos.
5. Las Administraciones Públicas pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial los hechos referidos en el apartado 3 del presente artículo, así como los contemplados en el artículo 13.4.b), y ejercerán en su caso, las acciones administrativas, civiles o penales que procedan.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-48