Art. 44
Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 44

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En vigor desde 28 abr 2003
1. La Administración Autonómica y las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias garantizarán la atención integral a las personas mayores dependientes y el apoyo a sus familias a través de la prestación coordinada de Servicios Sociales y sanitarios, tanto en el propio domicilio como en centros adecuados, utilizando de forma eficiente todos los recursos disponibles. 2. La Junta de Castilla y León promoverá la puesta en marcha de proyectos que faciliten la permanencia de las personas mayores dependientes en su entorno familiar y social mediante programas individualizados, con el apoyo expreso a las familias y con el establecimiento de las ayudas técnicas específicas.
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