Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 41
41 / 77En vigor desde 28 abr 2003
La participación en la financiación se establecerá reglamentariamente, a través de la creación y el establecimiento de precios públicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-41