Art. 40
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 40

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En vigor desde 28 abr 2003
1. Las personas mayores usuarias de centros y servicios integrados en el Sistema de Acción Social y Servicios Sociales deberán participar en la financiación del coste de los mismos de acuerdo con su capacidad económica y en los términos que se establezcan legalmente. 2. En cualquier caso, la Junta de Castilla y León garantizará a las personas mayores carentes de medios económicos suficientes la prestación de los servicios que precisen.
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