Art. 39
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 39

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En vigor desde 28 abr 2003
La Junta de Castilla y León creará un Observatorio Regional de las Personas Mayores que permita disponer de un conocimiento actualizado de sus necesidades y de los recursos existentes, especialmente de aquellos relacionados con situaciones de dependencia. Las Administraciones Públicas y las entidades integradas en el Sistema de Acción Social dispondrán de dicha información para la planificación y ordenación de sus recursos y la adopción de las medidas que se consideren convenientes.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-39