Art. 36
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 36

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En vigor desde 28 abr 2003
1. Las entidades privadas que realicen actividades relacionadas directamente con la atención a las personas mayores, de conformidad con la normativa vigente, forman parte del Sistema de Acción Social de Castilla y León, en colaboración y coordinación con las Administraciones Públicas y conforme a los principios rectores contenidos en la presente Ley. 2. La participación de la iniciativa privada en el Sistema de Acción Social se llevará a cabo mediante la celebración de convenios, conciertos y demás fórmulas de colaboración con asociaciones sin ánimo de lucro. 3. Excepcionalmente la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá hacer uso de servicios no vinculados o no incluidos en conciertos. 4. Las Administraciones Públicas promoverán la participación de las entidades de voluntariado en los centros, programas y servicios dirigidos a la atención de las personas mayores. En ningún caso la participación de estas entidades podrá suplantar a los trabajadores de plantilla ni eximir a las Administraciones de sus obligaciones en materia de dotación de personal propio suficiente.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-36