Art. 34
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 34

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En vigor desde 28 abr 2003
1. Cuando la persona mayor se encuentre en situación de urgencia en la que pueda existir riesgo para su integridad, las Administraciones Públicas dispondrán los mecanismos adecuados que permitan dar respuesta inmediata a la misma. 2. La respuesta a situaciones de urgencia tendrá carácter provisional. Durante su aplicación se realizarán las intervenciones necesarias que permitan conocer de forma pormenorizada la medida que mejor se adapte a sus necesidades. 3. Las normas reguladoras de los diferentes recursos contemplarán la atención a las personas mayores en situación de urgencia.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-34