Art. 33
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 33

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En vigor desde 28 abr 2003
1. La Junta de Castilla y León garantizará la adecuada distribución de los recursos, de forma que se compensen los desequilibrios territoriales, con especial incidencia en el ámbito rural. 2. En el desarrollo de la planificación regional, la Junta de Castilla y León arbitrará las medidas necesarias para llevar a cabo una adecuada ordenación de recursos que posibiliten la permanencia de las personas mayores en su entorno, fundamentalmente en el ámbito rural.
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