Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 77En vigor desde 28 abr 2003
Para la consecución de los objetivos recogidos en la presente Ley, la actuación de los Poderes Públicos se regirá por los siguientes principios:
a) Colaboración, cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas y de éstas con las entidades privadas que desarrollen actuaciones para la atención de las personas mayores.
b) Corresponsabilidad de la propia persona, familia y Administraciones Públicas en la atención integral a las personas mayores.
c) Eficacia, celeridad y flexibilidad en la organización y funcionamiento de centros y servicios de carácter social, adaptando la política social a la evolución de las necesidades y demandas de las personas mayores, y aplicando criterios de calidad y mejora continua en la oferta y prestación de dichos servicios.
d) Planificación y evaluación de las necesidades de las personas mayores y de los recursos existentes y establecimiento de objetivos precisos que consoliden un Sistema de Acción Social garante de su bienestar.
e) Solidaridad, fomentando especialmente el voluntariado como vía complementaria que garantice a la sociedad una fuente de medios personales, fundamentalmente ante situaciones de necesidad susceptibles de protección, en todos los ámbitos de la vida de las personas mayores, sin que ello suponga en ningún caso sustituir la garantía en la protección de la mujeres y hombres mayores que deben prestar las Administraciones Públicas.
f) Participación de las personas mayores a través de órganos que posibiliten su representación en los diferentes ámbitos de la Administración, y su intervención en el diseño de la política social.
g) Justicia social en el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad, sin que exista discriminación que vulnere los derechos de las personas mayores conforme a sus necesidades personales.
h) Respeto a la capacidad de decisión de las personas mayores.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-3