Art. 26
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 26

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En vigor desde 28 abr 2003
Los Poderes Públicos garantizarán a las personas mayores el acceso al Sistema de Acción Social, articulado conforme a la Ley 18/88 de Acción Social y Servicios Sociales, y configurado como la organización integrada por los recursos públicos y privados que tienen como finalidad promover el bienestar social de los ciudadanos y grupos sociales.
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