Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 24
24 / 77En vigor desde 28 abr 2003
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán los cauces normativos y las medidas necesarias para garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten específicamente.
2. Los órganos de participación institucional tendrán fundamentalmente carácter de consulta, propuesta, asesoramiento y coordinación con las Administraciones Públicas, y entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la región.
3. Las formas de participación institucional se ajustarán a lo regulado en la legislación vigente sobre régimen jurídico de los órganos colegiados. La estructura, organización y funcionamiento de estos órganos se establecerán reglamentariamente con la participación de los agentes sociales y económicos.
4. Las organizaciones, sindicatos y asociaciones en que se integren las personas mayores serán tenidas en cuenta en la toma de decisiones en los asuntos que específicamente les afecten.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-24