Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 22
22 / 77En vigor desde 28 abr 2003
1. En el ámbito de esta Ley, el asociacionismo se configura como cauce para la expresión colectiva de inquietudes e intereses de las personas mayores de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las Administraciones Públicas fomentarán la creación y contribuirán al mantenimiento de las asociaciones de personas mayores. A tal fin se les facilitarán los medios y recursos suficientes para su funcionamiento, así como la formación adecuada de sus miembros para el mejor cumplimiento de sus funciones.
3. Desde las Administraciones Públicas se impulsará la acción coordinada de asociaciones, federaciones, confederaciones y, en general, de la red asociativa de personas mayores de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-22