Art. 21
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 21

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En vigor desde 28 abr 2003
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán las actuaciones precisas para facilitar a las personas mayores el ejercicio de su derecho a la participación individual, que se articulará fundamentalmente a través del asociacionismo y del voluntariado. 2. La constitución y funcionamiento de estas fórmulas de participación individual se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.
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