Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 21
21 / 77En vigor desde 28 abr 2003
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán las actuaciones precisas para facilitar a las personas mayores el ejercicio de su derecho a la participación individual, que se articulará fundamentalmente a través del asociacionismo y del voluntariado.
2. La constitución y funcionamiento de estas fórmulas de participación individual se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-21