Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 20
20 / 77En vigor desde 28 abr 2003
Corresponde a los Poderes Públicos de la Comunidad de Castilla y León promover y facilitar la participación de todas las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, tanto a nivel individual como a través de los órganos legalmente establecidos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCYL núm. 139 de 21 de julio de 2003. Ref. BOCL-h-2003-90258
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-20