Art. 15
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 15

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En vigor desde 28 abr 2003
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general recoge el ordenamiento jurídico, las personas mayores tienen los siguientes deberes: a) Cumplir con las obligaciones inherentes a los recursos públicos de los que resulten usuarios o beneficiarios. b) Participar, en los términos establecidos en la legislación aplicable, en la financiación de los servicios públicos que les afecten. c) Cumplir las normas que rijan en los centros para personas mayores, respetando la actividad del personal propio o colaborador y los derechos de los demás usuarios.
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eli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-15