Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 12
12 / 77En vigor desde 28 abr 2003
1. Las personas mayores tienen derecho a disfrutar de un alojamiento digno y adecuado.
2. Las Administraciones Públicas establecerán los cauces precisos para garantizar la efectividad de este derecho, priorizando la permanencia de las personas mayores en su entorno sociofamiliar y, cuando no sea posible, arbitrando fórmulas alternativas de alojamiento, teniendo en cuenta la situación y las necesidades de cada persona.
3. Corresponde a la Administración Autonómica y a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, la planificación, ordenación, creación y mantenimiento de una red de Centros Residenciales para personas mayores, en colaboración con la iniciativa privada, que dote a la Comunidad de un nivel de cobertura suficiente, con especial incidencia en el ámbito rural.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-12