Art. 11
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 11

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En vigor desde 28 abr 2003
1. Las Administraciones Públicas facilitarán el acceso y la participación activa y libre de las personas mayores en las manifestaciones culturales y de ocio, e impulsarán el desarrollo de programas que se adecuen a sus necesidades. 2. Se fomentarán las actividades físico-deportivas para las personas mayores, facilitando el uso y disfrute de las instalaciones deportivas existentes en la Comunidad de Castilla y León.
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