Título TÍTULO PRIMERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 10
10 / 77En vigor desde 28 abr 2003
1. Las Administraciones Públicas promoverán estilos y entornos de vida que favorezcan un envejecimiento saludable y satisfactorio a través de programas de formación y educación para la salud física y mental, así como la prevención de enfermedades y accidentes, con especial atención a las acciones de preparación a la jubilación.
2. Se garantizará a las personas mayores el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación dentro del ámbito competencial de la Administración de Castilla y León que favorezca la conservación y recuperación de la salud, evitando cuando sea posible el agravamiento y cronificación de patologías que pudieran limitar su capacidad de autonomía.
Igualmente, garantizará la asistencia sanitaria en el nivel especializado de atención, mediante la actuación coordinada de equipos multidisciplinares.
3. Las Administraciones Públicas procurarán, de forma coordinada, una atención social y sanitaria a aquellas personas mayores que, por su grado de dependencia, especialización de cuidados y situación sociofamiliar, lo requieran.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/03/5#art-10