Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 23 abr 2003
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestra sociedad demanda cada día un mayor uso recreativo y lúdico de los espacios naturales. Al mismo tiempo aumenta la necesidad del disfrute de un turismo activo que preserve el medio ambiente e impulse el conocimiento de nuestros recursos culturales, patrimoniales y de todo tipo. Numerosas experiencias han demostrado el éxito de los itinerarios verdes: Representan un instrumento de ordenación del territorio y de diversificación de la oferta turística y de ocio, con carácter estable. Permiten el descubrimiento del patrimonio urbano y rural a su paso, sus bellezas naturales y culturales, el descubrimiento de la región y todo ello gracias a una forma de desplazamiento respetuoso con el medio ambiente. Generan nuevas fuentes de desarrollo social y económico y favorecen la creación de empleo y la aportación de nuevos oficios a su alrededor. El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.9 la competencia de la Comunidad Autónoma en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial; en el artículo 8.1.15 la competencia en caminos cuyo itinerario discurra íntegramente dentro del territorio de La Rioja; en el artículo 8.1.27 la competencia en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio; y en el artículo 9.1 se atribuye a la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado, la protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. La presente Ley se dicta al amparo de las mencionadas competencias estatutarias. Su aprobación es tanto más necesaria si se tiene en cuenta la existencia y funcionamiento en esta Comunidad Autónoma de las denominadas «vías verdes», que ha puesto de manifiesto la necesidad de dictar una norma específica que regule su creación, uso y mantenimiento, régimen de infracciones y sanciones, modificación y pérdida de la condición de vía verde, así como diversos aspectos específicamente aplicables a las que actualmente existen. La presente Ley regula la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, integrada por las mencionadas vías verdes y por las rutas verdes y contiene todo lo referente a su declaración, construcción, financiación, uso, mantenimiento, infracciones, sanciones y regulación de los tramos urbanos. Asimismo, se completa el concepto de red de itinerarios verdes, incluyendo no sólo la reutilización de terrenos o infraestructuras ferroviarias en desuso acondicionados para uso público, sino que abre la posibilidad a que se declaren como rutas verdes otros trazados con la misma naturaleza. Son bienes de dominio público amparados por el régimen de especial protección legalmente reconocido a los mismos, de titularidad autonómica, construidos y financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la que compete su conservación, vigilancia y protección, sin perjuicio de que puedan establecerse fórmulas de colaboración que impulsen la promoción, establecimiento, conservación o financiación de actuaciones en el entorno de las mismas. Teniendo en cuenta que en las vías verdes ya construidas existen tramos urbanos consolidados, con edificaciones a lo largo del recorrido, se ofrece una regulación alternativa en el Título IV, en el que se asigna a los ayuntamientos afectados la competencia de mantenimiento y explotación de esos tramos, así como la del otorgamiento de autorizaciones de actividades autorizables, en este caso, previo informe del órgano titular de la vía verde. En cuanto al régimen sancionador se ha establecido una regulación amplia y exhaustiva en la definición de aquellas conductas que se entiende infringen lo dispuesto en la Ley y van contra los usos permitidos o autorizables de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes, estableciendo la obligación de restaurar y resarcir los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en efecto, la doctrina del Tribunal Constitucional crecientemente rigurosa en cuanto al respeto del principio de legalidad en la tipificación de las infracciones y en las sanciones.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/5#preambulo-preambulo