Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 abr 2003
Las vías verdes que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en fase de construcción deberán ajustarse a las características contenidas en la misma para que puedan ser objeto de declaración como tales. Se definirá un régimen de uso provisional, previa audiencia de las Corporaciones Locales afectadas, hasta la Declaración por el Gobierno, una vez recibidas las obras.
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