Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 abr 2003
El Gobierno, mediante Decreto, podrá actualizar los importes establecidos en el apartado 1 del artículo 43 de esta Ley, referidos a la cuantía de las multas, mediante la aplicación de cualquier índice de referencia, principalmente la variación del índice de precios para el consumo.
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