Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 abr 2003
Las facultades reconocidas en la presente Ley a la Consejería competente en materia de infraestructuras verdes, lo serán sin perjuicio de las facultades dominicales que la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconoce a la Consejería competente en materia de Hacienda.
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