Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 abr 2003
Los instrumentos de ordenación y planificación urbanísticos y los proyectos de obras públicas se adaptarán en todo caso a las disposiciones de esta Ley, respetando el destino, trazado y régimen de uso de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja que discurran por su término municipal. Las determinaciones relativas a las rutas y vías verdes se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal cuando éste se redacte o revise, sin perjuicio, entre tanto, de su aplicación directa. El Gobierno prestará a los ayuntamientos que lo soliciten la ayuda personal, técnica y económica que precisen para cumplir la exigencia establecida en el párrafo anterior.
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