Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 abr 2003
Las Administraciones Públicas que sean titulares de bienes o derechos integrantes de infraestructuras viarias y las que resulten de algún modo directamente afectadas por el trazado de una infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja se prestarán entre sí cooperación administrativa, técnica y económica en orden a favorecer la promoción, construcción, gestión de conservación y vigilancia, uso, protección y defensa de ésta.
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