Título TÍTULO VI
Art. 47
47 / 56En vigor desde 23 abr 2003
1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
2. La instrucción e imposición de sanciones por las infracciones previstas se regirá por lo previsto en esta Ley, en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
3. El plazo máximo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de que la infracción no hubiera prescrito, podrá incoarse un nuevo procedimiento sancionador.
4. Antes de la iniciación del procedimiento sancionador el órgano competente podrá adoptar las medidas que considere oportunas en aquellos supuestos en que la supuesta infracción altere el estado físico de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
5. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas de carácter provisional que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, pudiendo adoptarse, entre otras, las siguientes medidas provisionales:
a) La suspensión total o parcial de la obra, instalación, uso o actuación.
b) La exigencia de fianza.
c) La imposición de multas coercitivas.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-47