Art. 43
Título TÍTULO VI

Art. 43

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En vigor desde 23 abr 2003
1. Las infracciones señaladas anteriormente serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones leves, multa de 30,00 a 600,00 euros. b) Infracciones graves, multa de 600,01 a 6.000,00 euros. c) Infracciones muy graves, multa de 6.000,01 a 60.000,00 euros. 2. El importe de la multa a imponer se graduará en cada caso en función de las siguientes circunstancias: a) La intencionalidad de la conducta. b) El riesgo o peligrosidad de la conducta infractora para la seguridad de las personas o cosas. c) La trascendencia económica del daño causado. d) La reincidencia de la conducta infractora, cuando no constituya un tipo de infracción por sí misma.
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