Art. 41
Título TÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 23 abr 2003
Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este Título, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-41