Art. 39
Título TÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 23 abr 2003
Cuando una ruta o vía verde se encuentre en desuso o haya dejado de prestar servicio para los fines y objetivos que le son propios, o cuando por razones de interés público superior relacionadas con un proyecto de infraestructura u obra pública de interés autonómico que afecte a la integridad de su trazado y no pueda encontrarse itinerario alternativo, perderá su condición mediante la correspondiente Declaración del Gobierno, que implicará su exclusión del Inventario de Infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-39