Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 23 abr 2003
La vigilancia de las rutas y vías verdes se realizará por personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja especialmente habilitado para ello. Podrán colaborar en la vigilancia la Guardia Civil y la Policía Local en el ejercicio de sus funciones.
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