Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 23 abr 2003
Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja deberán ser mantenidas en todo momento en buen estado de uso y conservación efectuando las obras de reparación que sean necesarias en cualquiera de sus elementos estructurales, funcionales u ornamentales o de su zona de protección y cuidando de su vigilancia.
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