Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

16 / 56
En vigor desde 23 abr 2003
1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, las actividades y usos en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos. 2. Serán permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja ; prohibidos, los que sean incompatibles, y autorizables, los que puedan ser compatibles en determinadas condiciones. 3. El régimen de uso de cada ruta o vía verde determinará los usos de acuerdo con los artículos siguientes, ampliando o limitando los mismos en atención a las características propias de la ruta o vía y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en aquéllos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-16