Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 mar 2003
La alteración de los términos municipales de alguno de los municipios integrantes de la comarca supondrá, en su caso, la modificación paralela de los límites de la comarca sin necesidad de la modificación de la presente Ley.
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