Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 9 may 2003
Se modifica el artículo 77.3 de la Ley 6/1988, que queda redactado de la siguiente forma: «Los plazos de prescripción de las infracciones son de tres años para las muy graves, de dos años para las graves y de seis meses para las leves, a contar de la fecha en que se haya cometido la infracción.»
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