Art. 5
5 / 22En vigor desde 31 ene 2014
1. La anchura y las características de la franja de protección de cada urbanización, núcleo de población, edificación o instalación debe ser de al menos veinticinco metros y sus características deben ser las establecidas por reglamento. A instancias de las administraciones competentes puede incrementarse la anchura de la franja de protección o modificarse sus características siempre que se disponga de un informe técnico forestal que lo justifique.
2. Las calles sin salida de las urbanizaciones deben estar debidamente señalizadas.
Se modifica el apartado 1 por el art. 179.6 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/22/5#art-5