Art. 2
2 / 22En vigor desde 31 ene 2014
1. Los ayuntamientos deben determinar, mediante un plan de delimitación, las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones afectadas por la presente ley. Corresponde al pleno de cada ayuntamiento aprobar este plan de delimitación, el cual, una vez aprobado, debe enviarse al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
2. Los ayuntamientos pueden acordar con entes supramunicipales y con la Administración de la Generalidad los mecanismos de apoyo necesarios para la elaboración del plano de delimitación de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas.
3. A los efectos de la presente Ley, son terrenos forestales los que tienen esta consideración de acuerdo con la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.
Se modifica el apartado 1 por el art. 179.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/22/5#art-2